° Las Notas Legales y Adicionales del Capítulo 41 quedarán así: CAPITULO 41 Pieles y cueros NOTAS: (41-1) Este Capítulo no comprende
Los recortes y demás desperdicios análogos de pieles sin curtit (Posiciones 05.05 ó 05.05);
Las pieles y partes de pieles de aves provistas de sus plumas o de su plumón (Posiciones 05.07 ó 67.01, según los casos);
Las pieles en bruto, curtidas o adobadas, sin depilar, de animales de pelo (Capitulo 43). Se clasifican sin embargo, en la posición 41.01 las pieles en bruto sin depilas de bovinos (incluidos los búfalos), équidos, ovinos (con exclusión de las pieles de cordero llamadas de astrakáno de caracul - "persas", "breitschwanz" y similares-, y de las pieles de corderos de India, de China, de Mongolia y del Tibet), caprinos (con exclusión de las pieles de cabra, cabritillas y cabritos del Yemen, de Mongolia y del Tibet), porcinos (incluido el pecari), gamuza, gacela, reno, alce, ciervo, corzo y perro. (41-2) La expresión "cuero artificial o regenerado", en todas las Secciones de la Nomenclatura en que se emplee, se refiere a las materias citadas en la Posición 41.10. NOTAS ADICIONALES: (1) Los cueros denominados internacionalmente "wet blue" se consideran como simplemente curtidos. (2) La importación de productos crudos de origen animal requiere el visto bueno previo del Ministerio de Agricultura o de la entidad que este designe para efectos sanitarios únicamente.