° Los aviones para fumigación agrícola y los destinados al servicio público de transporte de las posiciones 88.02.A.II.a. y 88.02.B.II.c. del Arancel anterior o de la 88.02.02.99 del Nuevo Estatuto Arancelario, importados con registros de importación aprobados antes del 1° de septiembre de 1973 y que aún no hayan sido nacionalizados, pagaran 1% y 5% respectivamente por concepto de gravámenes arancelarios, siempre que los destinados a empresas públicas de trasporte cumplan los requisitos establecidos del Decreto 2427 del 22 de septiembre de 1966.
Los aviones que se importen con registros de importación aprobados a partir del 1° de septiembre de 1973, pagaran los derechos que estén en vigencia en el momento de su llegada al país.