Micelio

Artículo 6

Los Aviones Para Fumigación Agrícola Y Los Destinados Al Servicio Público De Transporte De Las Posiciones 88

Decreto 2346 de 1973 · Por el cual se introducen algunas modificaciones en el Arancel de Aduanas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los aviones para fumigación agrícola y los destinados al servicio público de transporte de las posiciones 88.02.A.II.a. y 88.02.B.II.c. del Arancel anterior o de la 88.02.02.99 del Nuevo Estatuto Arancelario, importados con registros de importación aprobados antes del 1° de septiembre de 1973 y que aún no hayan sido nacionalizados, pagaran 1% y 5% respectivamente por concepto de gravámenes arancelarios, siempre que los destinados a empresas públicas de trasporte cumplan los requisitos establecidos del Decreto 2427 del 22 de septiembre de 1966.

Parágrafo

Los aviones que se importen con registros de importación aprobados a partir del 1° de septiembre de 1973, pagaran los derechos que estén en vigencia en el momento de su llegada al país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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