DecretoVigente
Decreto 241 de 1955
Por el cual se dispone la inscripcioón de los Operadores Radiotelegrafistas, en su calidad de tales, en el Ministerio de Guerra
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1En Adelante Sólo Se Concederán Licencia De Operadores Radiotelegrafistas A Las Personas Que A Más De Figurar Como Reservistas En El Ministerio De Guerra, Sean Inscritos Previamente En El Mismo, Mediante El Procedimiento Ordinario, En Su Calidad De Operador Radiotelegrafistas2Los Operadores Radiotelegrafistas Actualmente Licenciados Que No Aparezcan Inscritos En El Ministerio De Guerra, En Las Condiciones Indicadas En El Artículo Anterior, Deberán Proceder A Hacerlo Dentro De Un Plazo De Ciento Ochenta (180) Días Contados A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto3Quedan En Esta Forma Adicionados Los Decretos Número 1682 Y 2170 De 1948, Y Suspendidas Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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