° En adelante sólo se concederán licencia de Operadores Radiotelegrafistas a las personas que a más de figurar como Reservistas en el Ministerio de Guerra, sean inscritos previamente en el mismo, mediante el procedimiento ordinario, en su calidad de Operador Radiotelegrafistas.
Decreto 241 de 1955 →Vigente
Artículo 1
En Adelante Sólo Se Concederán Licencia De Operadores Radiotelegrafistas A Las Personas Que A Más De Figurar Como Reservistas En El Ministerio De Guerra, Sean Inscritos Previamente En El Mismo, Mediante El Procedimiento Ordinario, En Su Calidad De Operador Radiotelegrafistas
Decreto 241 de 1955 · Por el cual se dispone la inscripcioón de los Operadores Radiotelegrafistas, en su calidad de tales, en el Ministerio de Guerra
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.