° Los Operadores Radiotelegrafistas actualmente licenciados que no aparezcan inscritos en el Ministerio de Guerra, en las condiciones indicadas en el artículo anterior, deberán proceder a hacerlo dentro de un plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la vigencia del presente Decreto. Vencido este término, el Ministerio de Comunicaciones cancelará todas las licencias que no llenen los requisitos establecidos.
Decreto 241 de 1955 →Vigente
Artículo 2
Los Operadores Radiotelegrafistas Actualmente Licenciados Que No Aparezcan Inscritos En El Ministerio De Guerra, En Las Condiciones Indicadas En El Artículo Anterior, Deberán Proceder A Hacerlo Dentro De Un Plazo De Ciento Ochenta (180) Días Contados A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto
Decreto 241 de 1955 · Por el cual se dispone la inscripcioón de los Operadores Radiotelegrafistas, en su calidad de tales, en el Ministerio de Guerra
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.