DecretoVigente
Decreto 2147 de 1935
Por el cual se reglamenta el artículo 5° de la Ley 36 de 1935
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para Que El Municipio De Popayán Pueda Solicitar Y Obtener La Exención De Derechos De Aduana, A Que Se Refiere El Artículo 5o2El Consejo Administrativo De Los Ferrocarriles Nacionales Reglamentara La Exención De Fletes En El Ferrocarril Del Pacifico Para Los Materiales Que Se Introduzcan Del Exterior Para La Pavimentación De La Ciudad De Popayán3Por La Aduana De Buenaventura Se Practicaran Las Liquidaciones De Los Manifiestos Correspondiente A Las Exenciones De Los Materiales Destinados A La Pavimentación De La Ciudad De Popayán, Los Cuales Se Contabilizaran En La Forma Que Al Efecto Disponga La Contraloría General De La República4La Contraloría General De La República Enviara Mensualmente Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público (Tribunal Supremo De Aduanas) Una Información Sobre El Valor De Las Exenciones Concedidas Al Municipio De Popayán, Para Los Fines Del Artículo 5o5La Exención De Derechos De Aduanas Y Fletes Férreos, De Que Trata La Disposición Antes Citada, Regirá Hasta La Fecha En Que Se Terminen Las Obras De La Pavimentación De La Ciudad De Popayán, Y En Ningún Caso Podrá Prolongarse Después Del 15 De Agosto De 1937
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