Micelio

Artículo 5

La Exención De Derechos De Aduanas Y Fletes Férreos, De Que Trata La Disposición Antes Citada, Regirá Hasta La Fecha En Que Se Terminen Las Obras De La Pavimentación De La Ciudad De Popayán, Y En Ningún Caso Podrá Prolongarse Después Del 15 De Agosto De 1937

Decreto 2147 de 1935 · Por el cual se reglamenta el artículo 5° de la Ley 36 de 1935

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° la exención de derechos de aduanas y fletes férreos, de que trata la disposición antes citada, regirá hasta la fecha en que se terminen las obras de la pavimentación de la ciudad de Popayán, y en ningún caso podrá prolongarse después del 15 de agosto de 1937.N Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2147 de 1935