° la exención de derechos de aduanas y fletes férreos, de que trata la disposición antes citada, regirá hasta la fecha en que se terminen las obras de la pavimentación de la ciudad de Popayán, y en ningún caso podrá prolongarse después del 15 de agosto de 1937.N Comuníquese y publíquese.
Decreto 2147 de 1935 →Vigente
Artículo 5
La Exención De Derechos De Aduanas Y Fletes Férreos, De Que Trata La Disposición Antes Citada, Regirá Hasta La Fecha En Que Se Terminen Las Obras De La Pavimentación De La Ciudad De Popayán, Y En Ningún Caso Podrá Prolongarse Después Del 15 De Agosto De 1937
Decreto 2147 de 1935 · Por el cual se reglamenta el artículo 5° de la Ley 36 de 1935
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.