° para que el municipio de Popayán pueda solicitar y obtener la exención de derechos de aduana, a que se refiere el artículo 5o. de la ley 36 de 1935, deberá remitir al ministerio de hacienda y crédito público la respectiva solicitud, acompañada de los siguientes comprobantes: a) que los elementos que va a introducir son destinados exclusivamente para la pavimentación de las calles de la ciudad deposaban, comprobante que deberán suscribir conjuntamente el administrador o encargado de la dirección de esa obra, refrenado por el personero municipal y aprobado por el alcalde de la ciudad. b) que se acompase el comprobante, suscrito por los mismo funcionarios, en el cual conste que el pedido de los elementos de que trata el numeral anterior se ha hecho dentro de la vigencia de la ley 36 de 1935. c) que se acompase una copia por triplicado de la nota de pedido de los elementos que se introduzcan del exterior para la obra de la pavimentación de la ciudad de Popayán, en la misma forma y refrendada por el presidente del concejo municipal; y d) que la solicitud de exención se haga por conducto del personero municipal, acompañada de una certificación del gobernador del departamento del cauca, en la cual conste que, efectivamente, los elementos pedidos son destinados exclusivamente a la pavimentación de la ciudad de Popayán.
Decreto 2147 de 1935 →Vigente
Artículo 1
Para Que El Municipio De Popayán Pueda Solicitar Y Obtener La Exención De Derechos De Aduana, A Que Se Refiere El Artículo 5o
Decreto 2147 de 1935 · Por el cual se reglamenta el artículo 5° de la Ley 36 de 1935
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.