Micelio
DecretoVigente

Decreto 2343 de 1980

por el cual se reglamentan los exámenes de estado para el ingreso a la educación superior.

12artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Los Exámenes De Estado Para Ingreso A La Ecuación Superior Son Pruebas Académicas De Cobertura Nacional, De Carácter Oficial Y Obligatorio, Que Tienen Como Propósito Comprobar Niveles Mínimos De Aptitudes Y Conocimientos De Quienes Aspiran A Ingresar A Las Instituciones Del Sistema De Educación Superior2Podrán Presentar Exámenes De Estado Para Ingreso A La Educación Superior: A) Los Estudiantes Que En La Fecha De Ofrecer El Examen Estén Cursando El Último Semestre De Estudio Para La Obtención Del Grado De Bachiller En Cualquiera De Sus Modalidades, En Los Colegios Del País Que Tengan Reconocimiento Oficial; B) Los Aspirantes A La Educación Superior Que Sean Bachilleres En Cualquier Modalidad; C) Quienes Acrediten El Certificado De Equivalencia; D) Los Estudiantes Nacionales Y Los Extranjeros Que Hubieren Hecho Estudios En El Exterior Equivalentes A Los Del Grado Del Bachillerato Colombiano, Que Aspiren A Ingresar Al Sistema De Educación Superior Del País Y Cumplan Con Las Normas Vigentes Sobre Equivalencia De Estudio3Los Exámenes De Estado Para Ingreso A La Educación Superior Evaluarán Los Conocimientos Sobre Las Áreas Básicas Comunes A Las Diversas Modalidades Del Bachillerato, De Acuerdo Con Las Disposiciones Legales Vigentes4El Icfes Informará Al Ministerio De Educación Nacional, Los Nombres De Los Colegios En Los Cuales La Mayoría De Los Alumnos Obtenga Menos Del Puntaje Mínimo Ponderado Que El Mencionado Instituto Haya Señalado Con Base En Los Exámenes De Estado, Con El Fin De Suministrarle Al Gobierno Los Elementos De Juicio Para Que Adopte Los Correctivos Que Considere Pertinentes5Las Instituciones Deberán Exigir Un Nivel O Puntaje Mínimo En Los Exámenes De Estado Y Podrán Ponderar Los Resultados De Acuerdo Con Las Características Académicas Del Correspondiente Programa6La Vigencia De Los Resultados De Los Exámenes De Estado Será De Cinco (5) Años7No Existirán Restricciones Para Los Aspirantes En Cuanto Al Número De Veces Que Pueden Presentar Los Exámenes De Estado, Siempre Y Cuando Correspondan A Exámenes Ofrecidos Para Períodos Académicos Diferentes8El Icfes Realizará Los Exámenes De Estado Por Intermedio Del Servicio Nacional De Pruebas O De Instituciones De Educación Superior Autorizadas Para Ello Por La Junta Directiva Del Mismo9Todas Las Instituciones De Educación Superior Deben Enviar Al Icfes, Dentro De Los Tres (3) Meses Siguientes A La Matrícula De Los Alumnos, Las Listas De Los Aspirantes Admitidos En Cada Programa, Indicando El Número De Documento De Identidad Y El Código Que Le Correspondió En El Examen De Estado Que Le Sirvió Como Requisito Para Ingreso A La Educación Superior10Sin Perjuicio De Las Sanciones Penales A Que Hubiere Lugar, Cuando En La Aplicación De Los Exámenes De Estado Se Compruebe Suplantación, Fraude, Copia O Sustracción Del Material De Examen, Quienes Incurran En Estas Faltas Quedarán Inhabilitados Para Presentar Exámenes De Estado Por Un Período De Uno A Cinco Años11El Incumplimiento De Las Disposiciones Del Presente Decreto Por Parte De Las Instituciones De Educación Superior, Dará Lugar A La Aplicación De Las Sanciones Previstas En El Artículo 184 Del Decreto Extraordinario 80 De 198012El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Se Aplicará A Quienes Aspiren A Ingresar A La Educación Superior A Partir De 1981
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