Micelio

Artículo 10

Sin Perjuicio De Las Sanciones Penales A Que Hubiere Lugar, Cuando En La Aplicación De Los Exámenes De Estado Se Compruebe Suplantación, Fraude, Copia O Sustracción Del Material De Examen, Quienes Incurran En Estas Faltas Quedarán Inhabilitados Para Presentar Exámenes De Estado Por Un Período De Uno A Cinco Años

Decreto 2343 de 1980 · por el cual se reglamentan los exámenes de estado para el ingreso a la educación superior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar, cuando en la aplicación de los exámenes de estado se compruebe suplantación, fraude, copia o sustracción del material de examen, quienes incurran en estas faltas quedarán inhabilitados para presentar exámenes de estado por un período de uno a cinco años. Corresponde al Director del ICFES, de acuerdo con la gravedad de la falta, determinar mediante resolución motivada, el período de inhabilidad que hubiere lugar en cada caso. El ingreso a programas de educación superior con base en resultados adulterados, dará lugar a la expulsión del estudiante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2343 de 1980