Micelio

Artículo 2

Podrán Presentar Exámenes De Estado Para Ingreso A La Educación Superior: A) Los Estudiantes Que En La Fecha De Ofrecer El Examen Estén Cursando El Último Semestre De Estudio Para La Obtención Del Grado De Bachiller En Cualquiera De Sus Modalidades, En Los Colegios Del País Que Tengan Reconocimiento Oficial; B) Los Aspirantes A La Educación Superior Que Sean Bachilleres En Cualquier Modalidad; C) Quienes Acrediten El Certificado De Equivalencia; D) Los Estudiantes Nacionales Y Los Extranjeros Que Hubieren Hecho Estudios En El Exterior Equivalentes A Los Del Grado Del Bachillerato Colombiano, Que Aspiren A Ingresar Al Sistema De Educación Superior Del País Y Cumplan Con Las Normas Vigentes Sobre Equivalencia De Estudio

Decreto 2343 de 1980 · por el cual se reglamentan los exámenes de estado para el ingreso a la educación superior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Podrán presentar exámenes de estado para ingreso a la educación superior

a)

Los estudiantes que en la fecha de ofrecer el examen estén cursando el último semestre de estudio para la obtención del grado de bachiller en cualquiera de sus modalidades, en los colegios del país que tengan reconocimiento oficial;

b)

Los aspirantes a la educación superior que sean bachilleres en cualquier modalidad;

c)

Quienes acrediten el certificado de equivalencia;

d)

Los estudiantes nacionales y los extranjeros que hubieren hecho estudios en el exterior equivalentes a los del grado del bachillerato colombiano, que aspiren a ingresar al sistema de educación superior del país y cumplan con las normas vigentes sobre equivalencia de estudio.

Parágrafo

Solamente estarán exentos de la presentación de los exámenes de estado para el ingreso a la educación superior, quienes no tengan obligación de hacerlo en virtud de normas específicas sobre la materia, contempladas en convenios internacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2343 de 1980