DecretoVigente
Decreto 1587 de 1998
por el cual se dictan normas para cooperativas financieras, de ahorro y crédito, multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito.
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Tanto Las Entidades Que Se Constituyan O Se Conviertan En Cooperativas Financieras, Como Las De Ahorro Y Crédito Multiactivas E Integrales Con Sección De Ahorro Y Crédito, Continuarán Sujetas A Las Normas De Regulación Prudencial Establecidas En El Decreto 1840 De 19972El Presente Decreto Rige A Partir De Su Promulgación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Ernesto Samper PizanoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el artículo 3° de la Ley 35 de 1993 incorporado en el artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
- Antonio J. UrdinolaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público