Micelio
DecretoVigente

Decreto 102 de 1966

Por el cual se reglamenta el artículo 50 del Decreto 3267 de 1963

9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1El Personal Científico, Auxiliar Y Administrativo Que Presta Sus Servicios Directamente En El Departamento Médico De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones (Telecom) Quedará A Partir Del Primero De Febrero De 1966 Incorporado En La Planta De Empleados De La Caja De Previsión Social De Comunicaciones, Por Lo Menos, Con Las Mismas Asignaciones Y Prestaciones De Que Han Venido Gozando2La Caja De Previsión Socal De Comunicaciones Continuará Prestado Con La Misma Modalidad Los Servicios Médicos3El Personal Científico Y Las Entidades Que Actualmente Prestan Sus Servicios A La Empresa Nacional De Telecomunicaciones Por Los Sistemas De Adscripción O Contrato, Ingresarán En La Misma Forma A La Nómina De Profesionales Adscritos Y De Entidades Contratadas Por La Caja4Mientras Se Establece Una Nueva Tarifa Sobre Honorarios Profesionales Y Servicios Asistenciales Se Aplicará La Más Favorable A Los Profesionales Y Entidades Que Sirven A La Caja, Escogida Entre Las Actuales Tarifas Vigentes En La Caja De Previsión Social De Comunicaciones Y En La Empresa Nacional De Telecomunicaciones5Mientras Se Establece Una Reglamentación Unificada Sobre Prestación De Servicios Médicos6A Partir Del Primero (1°) De Febrero De Mil Novecientos Sesenta Y Seis (1966), La Empresa Nacional De Telecomunicaciones Girará A La Caja De Previsión Social De Comunicaciones El Valor De Las Cuotas De Afiliación U Periódicas Que Los Trabajadores Deben Aportar A La Caja, El Cual Se Destinará A Cubrir El Valor De Los Servicios Médicos-Asistenciales7La Empresa Nacional De Telecomunicaciones Y La Caja De Previsión Social De Comunicaciones Tomarán Las Medidas Necesarias Para Darle Cumplimiento A Las Disposiciones Del Presente Decreto8Mientras El Ministerio De Comunicaciones Fija El Valor De Las Sumas Que Las Entidades Afiliadas Deben Aportar A La Caja De Previsión Social De Comunicaciones La Empresa Nacional De Telecomunicaciones Y El Instituto Nacional De Radio Y Televisión, De Común Acuerdo Con La Caja, Establecerán El Monto De Dichos Aportes9Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
03

Firmas