° A partir del primero (1°) de febrero de mil novecientos sesenta y seis (1966), la Empresa Nacional de Telecomunicaciones girará a la Caja de Previsión Social de Comunicaciones el valor de las cuotas de afiliación u periódicas que los trabajadores deben aportar a la Caja, el cual se destinará a cubrir el valor de los servicios médicos-asistenciales.
Decreto 102 de 1966 →Vigente
Artículo 6
A Partir Del Primero (1°) De Febrero De Mil Novecientos Sesenta Y Seis (1966), La Empresa Nacional De Telecomunicaciones Girará A La Caja De Previsión Social De Comunicaciones El Valor De Las Cuotas De Afiliación U Periódicas Que Los Trabajadores Deben Aportar A La Caja, El Cual Se Destinará A Cubrir El Valor De Los Servicios Médicos-Asistenciales
Decreto 102 de 1966 · Por el cual se reglamenta el artículo 50 del Decreto 3267 de 1963
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.