Micelio

Artículo 6

A Partir Del Primero (1°) De Febrero De Mil Novecientos Sesenta Y Seis (1966), La Empresa Nacional De Telecomunicaciones Girará A La Caja De Previsión Social De Comunicaciones El Valor De Las Cuotas De Afiliación U Periódicas Que Los Trabajadores Deben Aportar A La Caja, El Cual Se Destinará A Cubrir El Valor De Los Servicios Médicos-Asistenciales

Decreto 102 de 1966 · Por el cual se reglamenta el artículo 50 del Decreto 3267 de 1963

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir del primero (1°) de febrero de mil novecientos sesenta y seis (1966), la Empresa Nacional de Telecomunicaciones girará a la Caja de Previsión Social de Comunicaciones el valor de las cuotas de afiliación u periódicas que los trabajadores deben aportar a la Caja, el cual se destinará a cubrir el valor de los servicios médicos-asistenciales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 102 de 1966