° Mientras el Ministerio de Comunicaciones fija el valor de las sumas que las entidades afiliadas deben aportar a la Caja de Previsión Social de Comunicaciones la Empresa Nacional de Telecomunicaciones y el Instituto Nacional de Radio y Televisión, de común acuerdo con la Caja, establecerán el monto de dichos aportes.
Decreto 102 de 1966 →Vigente
Artículo 8
Mientras El Ministerio De Comunicaciones Fija El Valor De Las Sumas Que Las Entidades Afiliadas Deben Aportar A La Caja De Previsión Social De Comunicaciones La Empresa Nacional De Telecomunicaciones Y El Instituto Nacional De Radio Y Televisión, De Común Acuerdo Con La Caja, Establecerán El Monto De Dichos Aportes
Decreto 102 de 1966 · Por el cual se reglamenta el artículo 50 del Decreto 3267 de 1963
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.