DecretoVigente
Decreto 1174 de 1998
por el cual se amplían los plazos para la presentación de declaraciones tributarias correspondientes al Impuesto de Renta y Complementarios de los contribuyentes, personas naturales en las ciudades de Barrancabermeja (Santander) y Puerto Asís (Putumayo).
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Ampliar Los Plazos Establecidos En El Decreto 3049 Del 23 De Diciembre De 1997, A Los Declarantes Afectados Por El Cierre Del Sector Bancario En Las Ciudades De Barrancabermeja (Santander) Y Puerto Asís (Putumayo), Para La Presentación Y Pago De Las Declaraciones Tributarias, Correspondientes Al Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios- Personas Naturales Por El Año Gravable 1997, Cuyo Vencimiento Correspondía Al 5 De Junio De 19982En Las Ciudades De Barrancabermeja (Santander) Y Puerto Asís (Putumayo), Las Declaraciones Tributarias Deberán Presentarse En Las Entidades Autorizadas Para El Recaudo De Los Impuestos Nacionales, Dentro De Los Siguientes Plazos: - Declaraciones Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios-Personas Naturales, Año Gravable De 19973Sin Perjuicio De Lo Establecido En Las Normas Anteriores, La Presentación De La Declaraciones De Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios, De Ingresos Y Patrimonio, Del Impuesto Sobre Las Ventas, De Retenciones En La Fuente, Incluida La Retención Por El Impuesto De Timbre Nacional Y El Impuesto Sobre Las Ventas, Se Hará En Los Bancos Y Demás Entidades Autorizadas, Ubicados En La Jurisdicción De La Administración De Impuestos Y Aduanas Nacionales O De La Administración De Impuestos Nacionales, Ya Sea Local O Especial Que Corresponda A La Dirección Del Contribuyente, Responsable, Agente Retenedor O Declarante, Según El Caso4El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Ernesto Samper PizanoEl Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 579, 603, 800, 811 del Estatuto Tributario
- Antonio J. UrdinolaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público