Micelio

Artículo 3

Sin Perjuicio De Lo Establecido En Las Normas Anteriores, La Presentación De La Declaraciones De Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios, De Ingresos Y Patrimonio, Del Impuesto Sobre Las Ventas, De Retenciones En La Fuente, Incluida La Retención Por El Impuesto De Timbre Nacional Y El Impuesto Sobre Las Ventas, Se Hará En Los Bancos Y Demás Entidades Autorizadas, Ubicados En La Jurisdicción De La Administración De Impuestos Y Aduanas Nacionales O De La Administración De Impuestos Nacionales, Ya Sea Local O Especial Que Corresponda A La Dirección Del Contribuyente, Responsable, Agente Retenedor O Declarante, Según El Caso

Decreto 1174 de 1998 · por el cual se amplían los plazos para la presentación de declaraciones tributarias correspondientes al Impuesto de Renta y Complementarios de los contribuyentes, personas naturales en las ciudades de Barrancabermeja (Santander) y Puerto Asís (Putumayo).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Sin perjuicio de lo establecido en las normas anteriores, la presentación de la declaraciones de impuesto sobre la renta y complementarios, de ingresos y patrimonio, del impuesto sobre las ventas, de retenciones en la fuente, incluida la retención por el impuesto de timbre nacional y el impuesto sobre las ventas, se hará en los bancos y demás entidades autorizadas, ubicados en la jurisdicción de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales o de la Administración de Impuestos Nacionales, ya sea local o especial que corresponda a la dirección del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, según el caso. Cuando existan administraciones delegadas, la presentación de la declaración podrá efectuarse en la jurisdicción de la local o de su correspondiente delegada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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