°. En las ciudades de Barrancabermeja (Santander) y Puerto Asís (Putumayo), las declaraciones tributarias deberán presentarse en las entidades autorizadas para el recaudo de los impuestos nacionales, dentro de los siguientes plazos: - Declaraciones del Impuesto sobre la Renta y Complementarios-Personas Naturales, año gravable de 1997. Personas naturales y sucesiones ilíquidas obligadas a declarar con excepción de la enumeradas en el artículo 4° del Decreto 3049 del 23 de diciembre de 1997, así como los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones y asignaciones modales cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente. El plazo para la presentación y pago, en una sola cuota por concepto del impuesto de renta y complementarios y el anticipo, vence en las fechas que se indican a continuación, atendiendo a los dos últimos dígitos del NIT del declarante así: 06 a 10 26 de junio de 1998
Artículo 2
En Las Ciudades De Barrancabermeja (Santander) Y Puerto Asís (Putumayo), Las Declaraciones Tributarias Deberán Presentarse En Las Entidades Autorizadas Para El Recaudo De Los Impuestos Nacionales, Dentro De Los Siguientes Plazos: - Declaraciones Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios-Personas Naturales, Año Gravable De 1997
Decreto 1174 de 1998 · por el cual se amplían los plazos para la presentación de declaraciones tributarias correspondientes al Impuesto de Renta y Complementarios de los contribuyentes, personas naturales en las ciudades de Barrancabermeja (Santander) y Puerto Asís (Putumayo).
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.