DecretoVigente
Decreto 369 de 1993
por medio del cual se reglamenta el artículo 8° de la Ley 71 de 1989.
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Autorizar Al Departamento Del Atlántico Para Recaudar Los Valores Producidos Por El Uso De La Estampilla "ciudadela Universitaria Del Atlántico" En Todos Los Actos Y Operaciones De Los Institutos Descentralizados Y Entidades Del Orden Nacional Que Funcionen En Ese Departamento2El Empleo, Tarifa Discriminatoria Y Demás Asuntos Inherentes Al Uso Obligatorio De La Estampilla "ciudadela Universitaria Del Atlántico", En Todas Las Operaciones Que Lleven A Cabo Los Institutos Descentralizados Y Entidades Del Orden Nacional En El Departamento, Serán Los Establecidos Por La Asamblea Departamental Del Atlántico Para Estos Mismos Efectos, En Operaciones Sobre Las Cuales Ejerce Su Jurisdicción, Teniendo En Cuenta Las Correspondientes Equivalencias Y Analogías, Y De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Inciso Segundo Del Artículo 4° De La Ley 77 De 19813La Contraloría Departamental Del Atlántico Vigilará Y Controlará El Recaudo E Inversión De Los Fondos Provenientes De La Estampilla "ciudadela Universitaria Del Atlántico"4El Manejo Y Destinación De Los Fondos Que Produzca La Estampilla "ciudadela Universitaria Del Atlántico" Se Realizarán Conforme A Las Previsiones Establecidas En Los Artículos 7° Y 8° De La Ley 77 De 19815Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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