Micelio

Artículo 2

El Empleo, Tarifa Discriminatoria Y Demás Asuntos Inherentes Al Uso Obligatorio De La Estampilla "ciudadela Universitaria Del Atlántico", En Todas Las Operaciones Que Lleven A Cabo Los Institutos Descentralizados Y Entidades Del Orden Nacional En El Departamento, Serán Los Establecidos Por La Asamblea Departamental Del Atlántico Para Estos Mismos Efectos, En Operaciones Sobre Las Cuales Ejerce Su Jurisdicción, Teniendo En Cuenta Las Correspondientes Equivalencias Y Analogías, Y De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Inciso Segundo Del Artículo 4° De La Ley 77 De 1981

Decreto 369 de 1993 · por medio del cual se reglamenta el artículo 8° de la Ley 71 de 1989.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El empleo, tarifa discriminatoria y demás asuntos inherentes al uso obligatorio de la estampilla "Ciudadela Universitaria del Atlántico", en todas las operaciones que lleven a cabo los institutos descentralizados y entidades del orden nacional en el departamento, serán los establecidos por la Asamblea Departamental del Atlántico para estos mismos efectos, en operaciones sobre las cuales ejerce su jurisdicción, teniendo en cuenta las correspondientes equivalencias y analogías, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4° de la Ley 77 de 1981.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 369 de 1993