DecretoVigente
Decreto 2141 de 1984
Por el cual se fijan los aportes que señala la Ley 32 de 1961, a las empresas nacionales de servicios aéreos comerciales a favor de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, "CAXDAC", en el Período comprendido entre el 1° de enero de 1983 y el 31 de diciembre de 19
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Fijar La Cantidad De Veintiún Millones Ciento Ochenta Y Dos Mil Doscientos Cincuenta Y Un Pesos ($ 212La Cancelación De La Suma A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Se Efectuará Por Las Obligadas Así: Nombre De La Empresa $ Anual $ Mensual Aeroexpreso Bogotá Ltda3Las Empresas Nacionales De Servicios Aéreos Comerciales Que Estando Obligadas No Figuren Relacionadas En El Presente Decreto, Cubrirán Gradual Y Directamente Al Personal De Pilotos, Copilotos Y Navegantes Que Tengan A Su Servicio, La Pensión De Jubilación Correspondiente De Acuerdo Con Las Disposiciones Vigentes4El Departamento Administrativo De Aeronáutica Civil Determinará Las Sanciones A Las Empresas Aportantes Que Incumplan Con Los Pagos A La Caja De Auxilios Y Prestaciones De La Asociación Colombiana De Aviadores Civiles "caxdac", De Conformidad Con El Artículo 19 Del Decreto Reglamentario Número 60 De 19735El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial