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Artículo 2

La Cancelación De La Suma A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Se Efectuará Por Las Obligadas Así: Nombre De La Empresa $ Anual $ Mensual Aeroexpreso Bogotá Ltda

Decreto 2141 de 1984 · Por el cual se fijan los aportes que señala la Ley 32 de 1961, a las empresas nacionales de servicios aéreos comerciales a favor de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, "CAXDAC", en el Período comprendido entre el 1° de enero de 1983 y el 31 de diciembre de 19

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La cancelación de la suma a que se refiere el artículo anterior, se efectuará por las obligadas así: Nombre de la empresa $ Anual $ Mensual Aeroexpreso Bogotá Ltda. 430.139 35.844.92 Aerolíneas del Este Ltda. "Ades" 134.623 11.218.58 Aerolíneas Centrales de Colombia S. A. "Aces" 4.238.289 353.190.75 Aeroexpreso de la Frontera Ltda. 18.545 1.545.42 Aerolíneas Especiales de Colombia Ltda. "AE" 12.915 1.076.25 Aerolíneas Medellín Ltda. 50.045 4.170.42 Aerolineas Regionales de Paz de Ariporo Ltda. "ARPA" 7.475 622.92 Intercontinental de Aviación Ltda. 147.635 12.302.92 Aeroservicios Ejecutivos S. A. "Aeroejecutivos" 1.186.112 98.842.67 "ALAS" Ltda. 22.518 1.876.50 Aerovias del Norte Ltda. 304.820 25.402.17 Aerosucre Ltda. 135.625 11.302.08 Aerotaxi Casanare Ltda. "Aerotaca" 104.609 8.717.42 Aerotaxi de Córdoba Ltda. "ARCO" 34.793 2.899.42 Aerovias del Llano Ltda. "Aerollano" 51.155 4.262.92 Aerovias Nacionales de Colombia. S. A. "Avianca" 4.885.972 407.164.33 Antioqueña de Vuelos Especiales S. A. "AVES" 53.837 4.486.42 Helicópteros del Valle Ltda. "Helivalle" 738.979 61.581.58 Helicópteros Nacionales de Colombia S.A. "Helicol" 1.848.424 154.035.33 Interamericana de Aviación S. A. 221.825 18.485.42 Líneas Aéreas del Caribe S. A. 717.094 59.757.83 Líneas Aéreas Petroleras S. A. "LAP" 632.957 52.746.42 Líneas Aéreas Paz de Ariporo Ltda. "LA PAZ" 10.524 877.00 Rutas Aéreas Nacionales Ltda. "Ransa" 4.412. 367.67 Rutas Aéreas Araucanas Ltda. "RAA" 81.285 6.773.75 Aerovias de Integración Regional S. A. "Aires" 789.454 65.787.83 Sociedad Aérea del Caquetá Ltda. "Sadelca" 60.696 5.058.00 Sociedad Aeronáutica de Medellín Consolidada S. A. ''SAM" 1.007.678 83.973.17 Servicios Aéreos Especializados en Transportes Petroleros Ltda. "SAEP" 148.520 12.376.67 Servicios Aéreos de Pilotos Ejecutivos Ltda. 209.831 17.485.92 Taxi Aéreo Colombiano Ltda. "Taerco" 16.786 1.398.83 Transportes Aéreos Mercantiles Panamericanos S. A. "TAMPA" 989.634 82.469.50 Taxi Aéreo del Guaviare Ltda. "Tagua" 59.561 4.963.42 Transporte Aéreo de la Amazonia Ltda. "Transamazónica" 197.905 16.492.08 Transcolombiana de Aviación S. A. "Tavina" 793.847 66.153.92 Aerovías del Cesar Ltda. "Aerocesar" 136.194 11.349.50 Vías Aéreas Nacionales Ltda. "Viana" 24.017 2.001.42 Viarco Ltda. 32.043 2.670.25 Compañía Interandina de Aviación S. A. "Interandes" 43.644 3.637.00 Servicios Aéreos Ejecutivos Ltda. "SAE" 20.035 1. 669.58 Transportes Aéreos Latinoamericanos Ltda. "TALA" 221.794 18.482.83 Aviones Ejecutivos Ltda "Aviel" 18.746 1.562.17 Servicios Aéreos del Vaupés "Selva" Ltda. 128.680 10.723.33 Transportes Especiales Aéreos de Santander Ltda. "TAESA" 66.433 5.536.08 Líneas Aéreas Colombianas Ltda. 111.496 9.291.33 Aeroexpreso Interamericano Ltda. 5.958 496.50 Aeroexpreso del Cocuy Ltda. 18.760 1.563.33 Servicios Aéreos de Puertos Asís Ltda. "SARPA" 5.926 493.93

Parágrafo

Conforme al artículo 2º del Decreto 60 de 1973, las sumas que en virtud de este Decreto resulten a cargo de las empresas aportantes deberán ser canceladas a la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles "CAXDAC" en. un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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