DecretoVigente
Decreto 100 de 1939
Por el cual se reglamenta el artículo 8º de la Ley 60 de 1914
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Cuando El Consejo De Estado Haya De Preparar, Por Indicación Del Gobierno, Proyectos De Ley Tendientes A Reformar O Adicionar Los Códigos Nacionales, Estará Asesorado Por Comisiones De Abogados Especializados En La Materia Objeto De La Reforma, Los Cuales Nombrará El Organo Ejecutivo Y Les Señalará La Correspondiente Asignación Proporcional A La Función Que Vayan A Desarrollar2En La Anterior Forma Queda Reglamentada La Disposición Consignada En El Artículo 8° De La Ley 60 De 1914
03