Micelio

Artículo 1

Cuando El Consejo De Estado Haya De Preparar, Por Indicación Del Gobierno, Proyectos De Ley Tendientes A Reformar O Adicionar Los Códigos Nacionales, Estará Asesorado Por Comisiones De Abogados Especializados En La Materia Objeto De La Reforma, Los Cuales Nombrará El Organo Ejecutivo Y Les Señalará La Correspondiente Asignación Proporcional A La Función Que Vayan A Desarrollar

Decreto 100 de 1939 · Por el cual se reglamenta el artículo 8º de la Ley 60 de 1914

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Cuando el Consejo de Estado haya de preparar, por indicación del Gobierno, proyectos de ley tendientes a reformar o adicionar los Códigos Nacionales, estará asesorado por comisiones de abogados especializados en la materia objeto de la reforma, los cuales nombrará el Organo Ejecutivo y les señalará la correspondiente asignación proporcional a la función que vayan a desarrollar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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