° Cuando el Consejo de Estado haya de preparar, por indicación del Gobierno, proyectos de ley tendientes a reformar o adicionar los Códigos Nacionales, estará asesorado por comisiones de abogados especializados en la materia objeto de la reforma, los cuales nombrará el Organo Ejecutivo y les señalará la correspondiente asignación proporcional a la función que vayan a desarrollar.
Decreto 100 de 1939 →Vigente
Artículo 1
Cuando El Consejo De Estado Haya De Preparar, Por Indicación Del Gobierno, Proyectos De Ley Tendientes A Reformar O Adicionar Los Códigos Nacionales, Estará Asesorado Por Comisiones De Abogados Especializados En La Materia Objeto De La Reforma, Los Cuales Nombrará El Organo Ejecutivo Y Les Señalará La Correspondiente Asignación Proporcional A La Función Que Vayan A Desarrollar
Decreto 100 de 1939 · Por el cual se reglamenta el artículo 8º de la Ley 60 de 1914
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.