DecretoVigencia En Estudio
Decreto 2592 de 1956
Por el cual se abren unos créditos adicionales -suplementales- al Presupuesto vigente. (Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Deuda Pública Nacional)
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 12Artículo 21201Para Atender Al Servicio De Amortización, Pago De Intereses, Comisiones, Diferencias De Cambio Y Demás Gastos De Los "bonos De Deuda Externa Del Departamento De Caldas", Del 3% Anual, De Que Se Ha Hecho Cargo El Gobierno Nacional, De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Decreto Legislativo Número 237 De 1951, Y En El Contrato Sobre Compra Del Ferrocarril De Caldas De Fecha 1° De Marzo De 1951, Así: 1° Amortización $ 1383Artículo 3
03
Firmas
Gobierno Nacional
- General Jefe Supremo Gustavo Rojas PinillaPresidente de la República
- José Enrique Arboleda ValenciaEl Ministro de Gobierno
- José Manuel Rivas SacconiEl Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Ministerio de Educación Nacional · encargado
- Luis Carlos Giraldo MarínEl Ministro de Justicia
- Luis Morales GómezEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Eduardo Berrío GonzálezEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Carlos Márquez VillegasEl Ministro del Trabajo Carlos Arturo Torres Poveda. El Ministro de Salud Pública
- Teniente Coronel Mariano Ospina NaviaEl Ministro de Fomento
- Francisco Puyana MenéndezEl Ministro de Minas y Petróleos
- Mayor General Gustavo Berrío MuñozEl Ministro de Comunicaciones, encargado del Ministerio de Guerra · encargado
- Contraalmirante Rubén Piedrahita ArangoEl Ministro de Obras Públicas