Micelio

decreto 2592 de 1956

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las Que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1919, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Artículo 1

Artículo primero . Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de ocho millones doscientos cuarenta y ocho mil ochocientos, sesenta y siete pesos con setenta y tres centavos ($ 8.248.867.73) moneda corriente, que se incorpora con imputación al siguiente numeral: RECURSOS DEL BALANCE DEL TESORO Numeral 136. Cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de Apropiaciones inicialmente liquidadas en la vigencia fiscal de 1955 $ 8.218 867.73 Total $ 8.248.867.73

Artículo 2

Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales -suplementales- al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

DEUDA PUBLICA NACIONAL

CAPITULO 120

Deuda Externa.

Documentos al Portador.

Deuda en dólares.

Bonos Externes del Departamento de Caldas.

805, 802, 003. Al artículo 1201. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones, diferencias de cambio y demás gastos de los "Bonos de Deuda Externa del Departamento de Caldas", del 3% anual, de que se ha hecho cargo el Gobierno Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto legislativo número 237 de 1951, y en el contrato sobre compra del Ferrocarril de Caldas de fecha 1° de marzo de 1951, así:

Documentos a la orden

Deuda en dólares

Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

(Plan Vial).

805, 802, 003. Al artículo 1206. Para atender al servicio de amortización, de intereses, comisiones, diferencias de cambio y demás gastos de la deuda contraída con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, de Washington, de conformidad con los convenios de préstamos celebrados el 10 de abril de 1951 y el 10 de septiembre de 1953, modificado este último por el convenio de 4 de noviembre de 1054 en desarrollo de la Ley 90 de 1948, el cual fue aprobado por los Decretos legislativos números 975 y 1340 de 1951, para financiar el Plan Vial, as:

Préstamo del Banco de París y los Países Bajos

(Fomento de la Industria del Carbón).

805.

Al artículo 1209. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones, diferencias de cambio y demás gastos de la deuda contraída con el Banco de París y los Países Bajos, para financiar el Fomento de la Industria del Carbón, de conformidad con el contrato celebrado el 15 de octubre de 1952, y el Decreto legislativo número 2836 de 1952, así:

Pagarés para la compra de equipo para la construcción de carreteras.

805, 802, 003. Al artículo 1210. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses, diferencias de cambio y demás gastos de los pagarés en dólares expedidos para financiar la compra de equipo para la conservación de carreteras nacionales, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional porros Decretos legislativos números 1274 de 1954 y 1881 del mismo año, y en armonía con las estipulaciones de los contratos correspondientes, así:

Pagarés del Chemical Bank & Trust Company (Adenavi).

805, 802, 003. Al artículo 1211. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses, diferencias de cambio, comisiones y demás gastos de los pagarés a favor del Chemical Bank & Trust Company, expedidos para financiar la adquisición de equipo para la modernización del Puerto Fluvial de Barran-quilla, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por el Decreto legislativo número 3108 de 1954, y en armonía con las estipulaciones del contrato celebrada entre la Asociación Nacional de Navieros (Adenavi) y el referido Banco el 5 de agosto de 1954, así: a

Artículo 1201Para Atender Al Servicio De Amortización, Pago De Intereses, Comisiones, Diferencias De Cambio Y Demás Gastos De Los "bonos De Deuda Externa Del Departamento De Caldas", Del 3% Anual, De Que Se Ha Hecho Cargo El Gobierno Nacional, De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Decreto Legislativo Número 237 De 1951, Y En El Contrato Sobre Compra Del Ferrocarril De Caldas De Fecha 1° De Marzo De 1951, Así: 1° Amortización $ 138

Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales -suplementales- al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DEUDA PUBLICA NACIONAL CAPITULO 120 Deuda Externa. Documentos al Portador. Deuda en dólares. Bonos Externes del Departamento de Caldas. 805, 802, 003. Al artículo 1201. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones, diferencias de cambio y demás gastos de los "Bonos de Deuda Externa del Departamento de Caldas", del 3% anual, de que se ha hecho cargo el Gobierno Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto legislativo número 237 de 1951, y en el contrato sobre compra del Ferrocarril de Caldas de fecha 1° de marzo de 1951, así: 1° Amortización $ 138.913.44 2° Intereses 416.740.32 3° Comisiones y gastos 9.346.24 565.000.00 Documentos a la orden Deuda en dólares Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento. (Plan Vial). 805, 802, 003. Al artículo 1206. Para atender al servicio de amortización, de intereses, comisiones, diferencias de cambio y demás gastos de la deuda contraída con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, de Washington, de conformidad con los convenios de préstamos celebrados el 10 de abril de 1951 y el 10 de septiembre de 1953, modificado este último por el convenio de 4 de noviembre de 1054 en desarrollo de la Ley 90 de 1948, el cual fue aprobado por los Decretos legislativos números 975 y 1340 de 1951, para financiar el Plan Vial, as: 1° Amortización 5.569.690.00 2° Intereses 2.910.310.00 3° Comisiones y gastos 20.000.00 4.183.867.73 Préstamo del Banco de París y los Países Bajos (Fomento de la Industria del Carbón). 805. Al artículo 1209. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones, diferencias de cambio y demás gastos de la deuda contraída con el Banco de París y los Países Bajos, para financiar el Fomento de la Industria del Carbón, de conformidad con el contrato celebrado el 15 de octubre de 1952, y el Decreto legislativo número 2836 de 1952, así: 1° Amortización 1.126.688.00 2° Intereses 299.712.00 3° Comisiones y gastos 12.530.00 1.500.000.00 Pagarés para la compra de equipo para la construcción de carreteras. 805, 802, 003. Al artículo 1210. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses, diferencias de cambio y demás gastos de los pagarés en dólares expedidos para financiar la compra de equipo para la conservación de carreteras nacionales, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional porros Decretos legislativos números 1274 de 1954 y 1881 del mismo año, y en armonía con las estipulaciones de los contratos correspondientes, así: 1° Amortización 3.162.969.22 2° Intereses 221.407.83 3° Comisiones y gastos 8.000.00 1.500,000.00 Pagarés del Chemical Bank & Trust Company (Adenavi). 805, 802, 003. Al artículo 1211. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses, diferencias de cambio, comisiones y demás gastos de los pagarés a favor del Chemical Bank & Trust Company, expedidos para financiar la adquisición de equipo para la modernización del Puerto Fluvial de Barran-quilla, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por el Decreto legislativo número 3108 de 1954, y en armonía con las estipulaciones del contrato celebrada entre la Asociación Nacional de Navieros (Adenavi) y el referido Banco el 5 de agosto de 1954, así: a 1° Amortización 1.673,316.60 2° Intereses 131.590.04 3° Comisiones y gastos 5.000.00 500.000.00 Total $ 8.248.867.73

Artículo 3

Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Ministerio de Educación Nacional
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo Carlos Arturo Torres Poveda. El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Comunicaciones, encargado del Ministerio de Guerra
El Ministro de Obras Públicas