Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales -suplementales- al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DEUDA PUBLICA NACIONAL CAPITULO 120 Deuda Externa. Documentos al Portador. Deuda en dólares. Bonos Externes del Departamento de Caldas. 805, 802, 003. Al artículo 1201. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones, diferencias de cambio y demás gastos de los "Bonos de Deuda Externa del Departamento de Caldas", del 3% anual, de que se ha hecho cargo el Gobierno Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto legislativo número 237 de 1951, y en el contrato sobre compra del Ferrocarril de Caldas de fecha 1° de marzo de 1951, así: 1° Amortización $ 138.913.44 2° Intereses 416.740.32 3° Comisiones y gastos 9.346.24 565.000.00 Documentos a la orden Deuda en dólares Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento. (Plan Vial). 805, 802, 003. Al artículo 1206. Para atender al servicio de amortización, de intereses, comisiones, diferencias de cambio y demás gastos de la deuda contraída con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, de Washington, de conformidad con los convenios de préstamos celebrados el 10 de abril de 1951 y el 10 de septiembre de 1953, modificado este último por el convenio de 4 de noviembre de 1054 en desarrollo de la Ley 90 de 1948, el cual fue aprobado por los Decretos legislativos números 975 y 1340 de 1951, para financiar el Plan Vial, as: 1° Amortización 5.569.690.00 2° Intereses 2.910.310.00 3° Comisiones y gastos 20.000.00 4.183.867.73 Préstamo del Banco de París y los Países Bajos (Fomento de la Industria del Carbón). 805. Al artículo 1209. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones, diferencias de cambio y demás gastos de la deuda contraída con el Banco de París y los Países Bajos, para financiar el Fomento de la Industria del Carbón, de conformidad con el contrato celebrado el 15 de octubre de 1952, y el Decreto legislativo número 2836 de 1952, así: 1° Amortización 1.126.688.00 2° Intereses 299.712.00 3° Comisiones y gastos 12.530.00 1.500.000.00 Pagarés para la compra de equipo para la construcción de carreteras. 805, 802, 003. Al artículo 1210. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses, diferencias de cambio y demás gastos de los pagarés en dólares expedidos para financiar la compra de equipo para la conservación de carreteras nacionales, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional porros Decretos legislativos números 1274 de 1954 y 1881 del mismo año, y en armonía con las estipulaciones de los contratos correspondientes, así: 1° Amortización 3.162.969.22 2° Intereses 221.407.83 3° Comisiones y gastos 8.000.00 1.500,000.00 Pagarés del Chemical Bank & Trust Company (Adenavi). 805, 802, 003. Al artículo 1211. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses, diferencias de cambio, comisiones y demás gastos de los pagarés a favor del Chemical Bank & Trust Company, expedidos para financiar la adquisición de equipo para la modernización del Puerto Fluvial de Barran-quilla, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por el Decreto legislativo número 3108 de 1954, y en armonía con las estipulaciones del contrato celebrada entre la Asociación Nacional de Navieros (Adenavi) y el referido Banco el 5 de agosto de 1954, así: a 1° Amortización 1.673,316.60 2° Intereses 131.590.04 3° Comisiones y gastos 5.000.00 500.000.00 Total $ 8.248.867.73
Artículo 1201
Para Atender Al Servicio De Amortización, Pago De Intereses, Comisiones, Diferencias De Cambio Y Demás Gastos De Los "bonos De Deuda Externa Del Departamento De Caldas", Del 3% Anual, De Que Se Ha Hecho Cargo El Gobierno Nacional, De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Decreto Legislativo Número 237 De 1951, Y En El Contrato Sobre Compra Del Ferrocarril De Caldas De Fecha 1° De Marzo De 1951, Así: 1° Amortización $ 138
Decreto 2592 de 1956 · Por el cual se abren unos créditos adicionales -suplementales- al Presupuesto vigente. (Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Deuda Pública Nacional)
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.