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DecretoVigencia En Estudio

Decreto 1762 de 1956

Por el cual se reorganiza la Corte Suprema de Justicia y se dictan otras disposiciones

14artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1La Corte Suprema De Justicia Se Compone De Veinte (20) Magistrados, Los Cuales Tendrán El Personal Subalterno Y Las Asignaciones Correspondientes2La Sala De Negocios Constitucionales Estará Integrada Por Ocho Magistrados, Así: 2 Magistrados De La Sala De Casación En Lo Criminal3El Gobierno Debe Designar, Por Una Sola Vez, Los Magistrados Que Hayan De Formar Las Salas De La Corte En Cada Período4°5Corresponde A La Corte Suprema De Justicia, Por Medio De La Sala De Casación Laboral, Ejercer Las Funciones Y Atribuciones Que La Ley Tiene Fijadas Hoy Al Tribunal Supremo Del Trabajo, El Cual Se Suprime6A Partir De La Fecha Deberá Efectuarse En La Corte Suprema De Justicia Un Repartimiento General De Negocios, De Acuerdo Con Las Normas Legales Y En Concordancia Con Lo Dispuesto En El Presente Decreto7Sala De Casación Laboral De La Corte Procederá Inmediatamente A Elaborar La Lista De Los Conjueces Que Le Corresponden, El Número Doble Al De Los Magistrados Que La Componen8La Corte Suprema De Justicia, En Sala Plena, Elegirá Los Magistrados De Los Tribunales Seccionales Del Trabajo, De Acuerdo Con El Sistema Legal Vigente Para La Jurisdicción Especial Del Trabajo9La Letra A) Del Artículo 86 Del Código Procesal Del Trabajo, (Decreto Extraordinario Número 2158 De 1948), Quedará Así: "a) Contra Las Sentencias Definitivas Dictadas Por Los Tribunales Seccionales Del Trabajo, En Los Juicios Ordinarios De Cuantía Superior A Cuatro Mil Pesos ($410El Procedimiénto Aplicable A Los Negocios De Que Conozca La Sala De Casación Laboral, Será El Prescrito Por El Código Procesal Del Trabajo (Decreto 2158 De 1948), Y Demás Leyes Y Decretos Sobre La Materia11La Sala De Gobierno De La Corte Suprema De Justicia Estará Integrada Por El Presidente De La Corte Y Los Presidentes De Las Salas De Casación En Lo Criminal, De Casación Civil, De Casación Laboral Y De Negocios Generales12A Partir Del 1° De Agosto Del Año En Curso, El Personal De La Corte Suprerna De Justicia Y Asignaciones Mensuales Que A Éste Corresponden, Serán: Veinte (20) Magistrados; A Tres Mil Pesos ($313El Gobierno Procederá A Efectuar Las Traslaciones Presupuestales Correspondientes Para Que El Ministerio De Justicia De Cumplimiento Al Presente Decreto14Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Suspende Las Disposiciones Legales Que Le Sean Contrarias
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