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Artículo 6

A Partir De La Fecha Deberá Efectuarse En La Corte Suprema De Justicia Un Repartimiento General De Negocios, De Acuerdo Con Las Normas Legales Y En Concordancia Con Lo Dispuesto En El Presente Decreto

Decreto 1762 de 1956 · Por el cual se reorganiza la Corte Suprema de Justicia y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. A partir de la fecha deberá efectuarse en la Corte Suprema de Justicia un repartimiento general de negocios, de acuerdo con las normas legales y en concordancia con lo dispuesto en el presente decreto. A los Magistrados que formen parte de la Sala de Negocios Constitucionales se les descontará, en su propia Sala, el número de negocios que reciban de la primera con el objeto de que la distribución total del trabajo sea equitativa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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