A partir del 1° de agosto del año en curso, el personal de la Corte Suprerna de Justicia y asignaciones mensuales que a éste corresponden, serán: Veinte (20) Magistrados; a tres mil pesos ($3.000.00) cada uno; veinte (20) Auxiliares a cuatrocientos cincuenta pesos ($450.00) cada uno; un (1) Secretario de la Sala Civil, ochocientos cincuenta pesos ($850.00); un (1) Secretario de la Sala Penal, setecientos cincuenta pesos ($750.00); un (1) Secretario de la Sala de Negocios Generales, setecientos cincuenta pesos ($750.00); un (1) Secretario de la Sala del Trabajo, setecientos cincuenta pesos ($750.00); cuatro (4) Ofíciales Mayores a quinientos pesos ($500.00); cada uno ocho (8) Escribientes a cuatrocientos cincuenta pesos ($450.00) cada uno, un (1) Portero, trescientos pesos (300.00); un (1) Chofer, doscientos setenta pesos ($270.00); una (1) Conserje, doscientos pesos ($200.00); un Relator, mil ochocientos pesos ($1.800.00); dos (2) Relatores Ayudantes, a seiscientos cincuenta pesos ($650.00) cada uno; un (1) Archivero, cuatrocientos cincuenta pesos ($450.00) un (1) Archivero Ayudante; trescientos pesos ($300.00); un (1) Bibliotecario, cuatrocientos pesos ($400.00).
Decreto 1762 de 1956 →Vigente
Artículo 12
A Partir Del 1° De Agosto Del Año En Curso, El Personal De La Corte Suprerna De Justicia Y Asignaciones Mensuales Que A Éste Corresponden, Serán: Veinte (20) Magistrados; A Tres Mil Pesos ($3
Decreto 1762 de 1956 · Por el cual se reorganiza la Corte Suprema de Justicia y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.