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Artículo 12

A Partir Del 1° De Agosto Del Año En Curso, El Personal De La Corte Suprerna De Justicia Y Asignaciones Mensuales Que A Éste Corresponden, Serán: Veinte (20) Magistrados; A Tres Mil Pesos ($3

Decreto 1762 de 1956 · Por el cual se reorganiza la Corte Suprema de Justicia y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir del 1° de agosto del año en curso, el personal de la Corte Suprerna de Justicia y asignaciones mensuales que a éste corresponden, serán: Veinte (20) Magistrados; a tres mil pesos ($3.000.00) cada uno; veinte (20) Auxiliares a cuatrocientos cincuenta pesos ($450.00) cada uno; un (1) Secretario de la Sala Civil, ochocientos cincuenta pesos ($850.00); un (1) Secretario de la Sala Penal, setecientos cincuenta pesos ($750.00); un (1) Secretario de la Sala de Negocios Generales, setecientos cincuenta pesos ($750.00); un (1) Secretario de la Sala del Trabajo, setecientos cincuenta pesos ($750.00); cuatro (4) Ofíciales Mayores a quinientos pesos ($500.00); cada uno ocho (8) Escribientes a cuatrocientos cincuenta pesos ($450.00) cada uno, un (1) Portero, trescientos pesos (300.00); un (1) Chofer, doscientos setenta pesos ($270.00); una (1) Conserje, doscientos pesos ($200.00); un Relator, mil ochocientos pesos ($1.800.00); dos (2) Relatores Ayudantes, a seiscientos cincuenta pesos ($650.00) cada uno; un (1) Archivero, cuatrocientos cincuenta pesos ($450.00) un (1) Archivero Ayudante; trescientos pesos ($300.00); un (1) Bibliotecario, cuatrocientos pesos ($400.00).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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