DecretoDerogado
Decreto 3165 de 1959
Por el cual se aclara el Decreto número 144 de enero 23 de 1959
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Aclárase Que Los Certificados De Cambio Para El Pago Del 80% Del Valor De Los Fletes Marítimos De Que Trata El Decreto Número 144 De Enero 23 De 1959, Sólo Podrán Ser Adquiridos Para El Pago De Fletes Por Concepto De Carga Transportada Por Empresas Marítimas Nacionales O Extranjeras Que Mantengan Tráfico Regular Y Continuo Con Puertos Nacionales2Para Los Efectos Del Presente Decreto Se Entiende Que Una Empresa Marítima Mantiene (Sic) Tráfico Regular Y Continuo Cuando Sus Naves Tocan En Puerto Colombianos Para Descargar Y Cargar Por Lo Menos Tres Veces En El Mes, Y Además, Tiene Itinerarios Preestablecidos Para El Servicio A Colombia3El Presente Decreto Entrará A Regir Para Los Reembolsos De Fletes Causados Por Importaciones De Mercancías, Cuyo Conocimiento De Embarque Tenga Fecha Posterior Al 10 De Diciembre De 1959
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