Micelio

Artículo 2

Para Los Efectos Del Presente Decreto Se Entiende Que Una Empresa Marítima Mantiene (Sic) Tráfico Regular Y Continuo Cuando Sus Naves Tocan En Puerto Colombianos Para Descargar Y Cargar Por Lo Menos Tres Veces En El Mes, Y Además, Tiene Itinerarios Preestablecidos Para El Servicio A Colombia

Decreto 3165 de 1959 · Por el cual se aclara el Decreto número 144 de enero 23 de 1959

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para los efectos del presente Decreto se entiende que una empresa marítima mantiene (sic) tráfico regular y continuo cuando sus naves tocan en puerto colombianos para descargar y cargar por lo menos tres veces en el mes, y además, tiene itinerarios preestablecidos para el servicio a Colombia. No obstante se considera también como línea regular, aquella que teniendo en menor número de arribos mensuales, pueda acreditar una tradición de servicio regular y continuo no inferior a un año, prestado durante el período inmediatamente anterior a la fecha en que la empresa marítima determine acogerse a lo dispuesto en el artículo anterior.

Parágrafo

Estas circunstancias deberán acreditarse ante la Dirección de Marina Mercante de la Armada Nacional, entidad que expedirá las correspondientes certificaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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