º Para los efectos del presente Decreto se entiende que una empresa marítima mantiene (sic) tráfico regular y continuo cuando sus naves tocan en puerto colombianos para descargar y cargar por lo menos tres veces en el mes, y además, tiene itinerarios preestablecidos para el servicio a Colombia. No obstante se considera también como línea regular, aquella que teniendo en menor número de arribos mensuales, pueda acreditar una tradición de servicio regular y continuo no inferior a un año, prestado durante el período inmediatamente anterior a la fecha en que la empresa marítima determine acogerse a lo dispuesto en el artículo anterior.
Estas circunstancias deberán acreditarse ante la Dirección de Marina Mercante de la Armada Nacional, entidad que expedirá las correspondientes certificaciones.