º Aclárase que los Certificados de Cambio para el pago del 80% del valor de los fletes marítimos de que trata el Decreto número 144 de enero 23 de 1959, sólo podrán ser adquiridos para el pago de fletes por concepto de carga transportada por empresas marítimas nacionales o extranjeras que mantengan tráfico regular y continuo con puertos nacionales.
Decreto 3165 de 1959 →Vigente
Artículo 1
Aclárase Que Los Certificados De Cambio Para El Pago Del 80% Del Valor De Los Fletes Marítimos De Que Trata El Decreto Número 144 De Enero 23 De 1959, Sólo Podrán Ser Adquiridos Para El Pago De Fletes Por Concepto De Carga Transportada Por Empresas Marítimas Nacionales O Extranjeras Que Mantengan Tráfico Regular Y Continuo Con Puertos Nacionales
Decreto 3165 de 1959 · Por el cual se aclara el Decreto número 144 de enero 23 de 1959
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.