DecretoVigente
Decreto 1719 de 1956
Por el cual se dicta una disposición sobre establecimientos bancarios
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Autorízase A La Superintendencia Bancaria Para Prorrogar Hasta Por Seis Meses El Plazo Fijado A Los Establecimientos Bancarios Por Medio Del Decreto 811 De 1956, Para Enajenar Su Interés En Las Sociedades Que Se Ocupen De Negocios Propios De Los Almacenes Generales De Depósito, Siempre Que Durante La Prórroga Estas Últimas Entidades Se Limiten A Realizar Aquellas Operaciones Expresamente Autorizadas Por La Superintendencia Bancaria, Con La Aprobación Del Gobierno Nacional2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- General Jefe Supremo Gustavo Rojas PinillaPresidente de la República
- Lucio Pabón NúñezEl Ministro de Gobierno
- Evaristo SourdisEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Pedro Manuel ArenasEl Ministro de Justicia
- Carlos VillavecesEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Mayor General Gabriel ParísEl Ministro de Guerra
- Hernando Salazar MejíaEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Castor Jaramillo ArrublaEl Ministro del Trabajo
- Gabriel Velásquez PaláuEl Ministro de Salud Pública
- Teniente Coronel Mariano Ospina. NaviaEl Ministro de Fomento
- Félix García RamírezEl Ministro de Minas y Petróleos
- Mayor General Gustavo Berrio MEl Ministro de .Educación Nacional, Gabriel Betancur Mejía .- Ministro de Comunicaciones
- Contraalmirante Rubén Piedrahita ArangoEl Ministro de Obras Públicas