º. Autorízase a la Superintendencia Bancaria para prorrogar hasta por seis meses el plazo fijado a los establecimientos bancarios por medio del Decreto 811 de 1956, para enajenar su interés en las sociedades que se ocupen de negocios propios de los Almacenes Generales de Depósito, siempre que durante la prórroga estas últimas entidades se limiten a realizar aquellas operaciones expresamente autorizadas por la Superintendencia Bancaria, con la aprobación del Gobierno Nacional.
Artículo 1
Autorízase A La Superintendencia Bancaria Para Prorrogar Hasta Por Seis Meses El Plazo Fijado A Los Establecimientos Bancarios Por Medio Del Decreto 811 De 1956, Para Enajenar Su Interés En Las Sociedades Que Se Ocupen De Negocios Propios De Los Almacenes Generales De Depósito, Siempre Que Durante La Prórroga Estas Últimas Entidades Se Limiten A Realizar Aquellas Operaciones Expresamente Autorizadas Por La Superintendencia Bancaria, Con La Aprobación Del Gobierno Nacional
Decreto 1719 de 1956 · Por el cual se dicta una disposición sobre establecimientos bancarios
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.