Micelio

Artículo 1

Autorízase A La Superintendencia Bancaria Para Prorrogar Hasta Por Seis Meses El Plazo Fijado A Los Establecimientos Bancarios Por Medio Del Decreto 811 De 1956, Para Enajenar Su Interés En Las Sociedades Que Se Ocupen De Negocios Propios De Los Almacenes Generales De Depósito, Siempre Que Durante La Prórroga Estas Últimas Entidades Se Limiten A Realizar Aquellas Operaciones Expresamente Autorizadas Por La Superintendencia Bancaria, Con La Aprobación Del Gobierno Nacional

Decreto 1719 de 1956 · Por el cual se dicta una disposición sobre establecimientos bancarios

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Autorízase a la Superintendencia Bancaria para prorrogar hasta por seis meses el plazo fijado a los establecimientos bancarios por medio del Decreto 811 de 1956, para enajenar su interés en las sociedades que se ocupen de negocios propios de los Almacenes Generales de Depósito, siempre que durante la prórroga estas últimas entidades se limiten a realizar aquellas operaciones expresamente autorizadas por la Superintendencia Bancaria, con la aprobación del Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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