Micelio

decreto 1719 de 1956

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional

Artículo 1Autorízase A La Superintendencia Bancaria Para Prorrogar Hasta Por Seis Meses El Plazo Fijado A Los Establecimientos Bancarios Por Medio Del Decreto 811 De 1956, Para Enajenar Su Interés En Las Sociedades Que Se Ocupen De Negocios Propios De Los Almacenes Generales De Depósito, Siempre Que Durante La Prórroga Estas Últimas Entidades Se Limiten A Realizar Aquellas Operaciones Expresamente Autorizadas Por La Superintendencia Bancaria, Con La Aprobación Del Gobierno Nacional

º. Autorízase a la Superintendencia Bancaria para prorrogar hasta por seis meses el plazo fijado a los establecimientos bancarios por medio del Decreto 811 de 1956, para enajenar su interés en las sociedades que se ocupen de negocios propios de los Almacenes Generales de Depósito, siempre que durante la prórroga estas últimas entidades se limiten a realizar aquellas operaciones expresamente autorizadas por la Superintendencia Bancaria, con la aprobación del Gobierno Nacional.

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de .Educación Nacional, Gabriel Betancur Mejía .- Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas