DecretoVigente
Decreto 1767 de 1941
Por la cual se reglamenta la Ley 19 de 1941, reformatoria del Decreto 1714 de 1936
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir Del Primero De Noviembre Del Presente Año, La Jurisdicción De Cada Uno De Los Juzgados De Circuito En Lo Penal De Frontino Y Sopetrán, Y Promiscuo De Antioquia, De Que Trata La Ley 19 De 1941, Se Compondrá De Los Siguientes Municipios: Juzgado Del Circuito Penal De (Frontino: De Frontino, Que Será La Cabecera; Cañasgordas, Dabeiba, Murindó Y Pavarandocito2El Juzgado 2° Del Circuito En Lo Penal Que Actualmente Funciona En Sopetrán, Deberá Trasladarse A Frontino3Por Las Respectivas Secciones Del Ministerio De Gobierno Se Dictarán Las Providencias Que Se Estimen Necesarias Para El Establecimiento De Las Correspondientes Cárceles De Circuito, Arrendamiento De Locales Para Los Nuevos Juzgados, Traslado De Archivos Y Demás Gastos Que Demande El Cumplimiento De La Mencionada Ley