Micelio

Artículo 1

A Partir Del Primero De Noviembre Del Presente Año, La Jurisdicción De Cada Uno De Los Juzgados De Circuito En Lo Penal De Frontino Y Sopetrán, Y Promiscuo De Antioquia, De Que Trata La Ley 19 De 1941, Se Compondrá De Los Siguientes Municipios: Juzgado Del Circuito Penal De (Frontino: De Frontino, Que Será La Cabecera; Cañasgordas, Dabeiba, Murindó Y Pavarandocito

Decreto 1767 de 1941 · Por la cual se reglamenta la Ley 19 de 1941, reformatoria del Decreto 1714 de 1936

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir del primero de noviembre del presente año, la jurisdicción de cada uno de los Juzgados de Circuito en lo Penal de Frontino y Sopetrán, y Promiscuo de Antioquia, de que trata la Ley 19 de 1941, se compondrá de los siguientes Municipios: Juzgado del Circuito Penal de (Frontino: de Frontino, que será la cabecera; Cañasgordas, Dabeiba, Murindó y Pavarandocito. Juzgado del Circuito Penal de Sopetrán: de Sopetrán, que será la cabecera; Belmira, Ebéjico, Liborina, Sabanalarga, San Jeró­nimo y Sucre. Juzgado del Circuito Promiscuo de Antioquia: de Antioquia, que será la cabecera; Abriaquí, Buriticá y Giraldo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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