Micelio

decreto 1767 de 1941

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Artículo 1A Partir Del Primero De Noviembre Del Presente Año, La Jurisdicción De Cada Uno De Los Juzgados De Circuito En Lo Penal De Frontino Y Sopetrán, Y Promiscuo De Antioquia, De Que Trata La Ley 19 De 1941, Se Compondrá De Los Siguientes Municipios: Juzgado Del Circuito Penal De (Frontino: De Frontino, Que Será La Cabecera; Cañasgordas, Dabeiba, Murindó Y Pavarandocito

° A partir del primero de noviembre del presente año, la jurisdicción de cada uno de los Juzgados de Circuito en lo Penal de Frontino y Sopetrán, y Promiscuo de Antioquia, de que trata la Ley 19 de 1941, se compondrá de los siguientes Municipios: Juzgado del Circuito Penal de (Frontino: de Frontino, que será la cabecera; Cañasgordas, Dabeiba, Murindó y Pavarandocito. Juzgado del Circuito Penal de Sopetrán: de Sopetrán, que será la cabecera; Belmira, Ebéjico, Liborina, Sabanalarga, San Jeró­nimo y Sucre. Juzgado del Circuito Promiscuo de Antioquia: de Antioquia, que será la cabecera; Abriaquí, Buriticá y Giraldo.

Artículo 2El Juzgado 2° Del Circuito En Lo Penal Que Actualmente Funciona En Sopetrán, Deberá Trasladarse A Frontino

° El Juzgado 2° del Circuito en lo Penal que actualmente funciona en Sopetrán, deberá trasladarse a Frontino.

Artículo 3Por Las Respectivas Secciones Del Ministerio De Gobierno Se Dictarán Las Providencias Que Se Estimen Necesarias Para El Establecimiento De Las Correspondientes Cárceles De Cir­cuito, Arrendamiento De Locales Para Los Nuevos Juzgados, Tras­lado De Archivos Y Demás Gastos Que Demande El Cumplimiento De La Mencionada Ley

º Por las respectivas Secciones del Ministerio de Gobierno se dictarán las providencias que se estimen necesarias para el establecimiento de las correspondientes Cárceles de Cir­cuito, arrendamiento de locales para los nuevos Juzgados, tras­lado de archivos y demás gastos que demande el cumplimiento de la mencionada Ley. Comuníquese y publíquese.