Artículo 1A Partir Del Primero De Noviembre Del Presente Año, La Jurisdicción De Cada Uno De Los Juzgados De Circuito En Lo Penal De Frontino Y Sopetrán, Y Promiscuo De Antioquia, De Que Trata La Ley 19 De 1941, Se Compondrá De Los Siguientes Municipios: Juzgado Del Circuito Penal De (Frontino: De Frontino, Que Será La Cabecera; Cañasgordas, Dabeiba, Murindó Y Pavarandocito
° A partir del primero de noviembre del presente año, la jurisdicción de cada uno de los Juzgados de Circuito en lo Penal de Frontino y Sopetrán, y Promiscuo de Antioquia, de que trata la Ley 19 de 1941, se compondrá de los siguientes Municipios: Juzgado del Circuito Penal de (Frontino: de Frontino, que será la cabecera; Cañasgordas, Dabeiba, Murindó y Pavarandocito. Juzgado del Circuito Penal de Sopetrán: de Sopetrán, que será la cabecera; Belmira, Ebéjico, Liborina, Sabanalarga, San Jerónimo y Sucre. Juzgado del Circuito Promiscuo de Antioquia: de Antioquia, que será la cabecera; Abriaquí, Buriticá y Giraldo.
Artículo 2El Juzgado 2° Del Circuito En Lo Penal Que Actualmente Funciona En Sopetrán, Deberá Trasladarse A Frontino
° El Juzgado 2° del Circuito en lo Penal que actualmente funciona en Sopetrán, deberá trasladarse a Frontino.
Artículo 3Por Las Respectivas Secciones Del Ministerio De Gobierno Se Dictarán Las Providencias Que Se Estimen Necesarias Para El Establecimiento De Las Correspondientes Cárceles De Circuito, Arrendamiento De Locales Para Los Nuevos Juzgados, Traslado De Archivos Y Demás Gastos Que Demande El Cumplimiento De La Mencionada Ley
º Por las respectivas Secciones del Ministerio de Gobierno se dictarán las providencias que se estimen necesarias para el establecimiento de las correspondientes Cárceles de Circuito, arrendamiento de locales para los nuevos Juzgados, traslado de archivos y demás gastos que demande el cumplimiento de la mencionada Ley. Comuníquese y publíquese.