DecretoDerogado
Decreto 115 de 1988
por el cual se establece la escala de remuneración para los empleos del Instituto Nacional de Radio y Televisión –Inravisión– y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
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0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir Del Primero (1°) De Enero De 1988 Establécense Las Siguientes Escalas De Remuneración Para Las Distintas Denominaciones De Empleos Del Instituto Nacional De Radio Y Televisión - Inravisión: Primera Columna Segunda Columna Tercera Columna Grados Asignación Básica $ Asignación Básica $ 01 262Los Empleados Que A 31 De Diciembre De 1987 Tuvieren Menos De Un (1) Año De Servicios Al Instituto Y Los Que Ingresen Durante 1988, Percibirán La Asignación Correspondiente A Su Grado Dentro De La Segunda Columna De La Escala3Las Asignaciones Básicas Establecidas En Este Decreto Corresponden Exclusivamente A Empleos De Carácter Permanente Y De Tiempo Completo4A Partir Del Primero (1°) De Enero De 1988, Establécense Las Siguientes Remuneraciones Para Los Empleos Del Instituto Nacional De Radio Y Televisión-Inravisión, Que Se Relacionan A Continuación: Denominacion Del Empleo Asignación Básica Mensual Director Ejecutivo $ 2935A Partir Del Primero (1°) De Enero De 1988, El Subsidio De Alimentación Para Los Funcionarios Del Instituto Nacional De Radio Y Televisión-Inravisión, Será De Cuatro Mil Trescientos Noventa Pesos ($ 46A Partir De La Fecha De Publicación De Este Decreto, Establécese La Siguiente Escala De Viáticos Para Los Funcionarios Que Deban Cumplir Comisión De Servicios En El Interior Del País Y En El Exterior: Remuneración Mensual Viáticos Diarios En Pesos Viáticos Diarios En Dólares Hasta 317Cuando Por Razones Especiales Del Servicio Los Funcionarios Que Ocupen Cargos Comprendidos Entre El Grado 33 Y El Grado 36, Y Que Desempeñen Labores Técnicas En La Producción De Programas De Televisión, Deban Realizar Trabajos En Horas Distintas A La Jornada Ordinaria, El Instituto Nacional De Radio Y Televisión-Inravisión Reconocerá El Descanso Compensatorio O El Pago De Horas Extras, Siempre Que Se Reúnan Los Demás Requisitos Exigidos Por Las Normas Legales Que Rigen La Materia8El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto 179 De 1987, Excepto Sus Artículos 8° Y 9°, Y El Decreto 623 De 1987, Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del Primero (1°) De Enero De 1988, Salvo Lo Dispuesto En El Artículo Sexto (6°)
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 55 de 1987
- Luis Fernando Alarcón MantillaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Joaquín Barreto RuizEl Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil
- Fernando Cepeda UlloaEl Ministro de Comunicaciones