Micelio

Artículo 7

Cuando Por Razones Especiales Del Servicio Los Funcionarios Que Ocupen Cargos Comprendidos Entre El Grado 33 Y El Grado 36, Y Que Desempeñen Labores Técnicas En La Producción De Programas De Televisión, Deban Realizar Trabajos En Horas Distintas A La Jornada Ordinaria, El Instituto Nacional De Radio Y Televisión-Inravisión Reconocerá El Descanso Compensatorio O El Pago De Horas Extras, Siempre Que Se Reúnan Los Demás Requisitos Exigidos Por Las Normas Legales Que Rigen La Materia

Decreto 115 de 1988 · por el cual se establece la escala de remuneración para los empleos del Instituto Nacional de Radio y Televisión –Inravisión– y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Cuando por razones especiales del servicio los funcionarios que ocupen cargos comprendidos entre el Grado 33 y el Grado 36, y que desempeñen labores técnicas en la producción de programas de televisión, deban realizar trabajos en horas distintas a la jornada ordinaria, el Instituto Nacional de Radio y Televisión-Inravisión reconocerá el descanso compensatorio o el pago de horas extras, siempre que se reúnan los demás requisitos exigidos por las normas legales que rigen la materia. Además, el pago de horas extras al cual se refiere el artículo 9° del Decreto-ley 106 de 1986 seguirá vigente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 115 de 1988