Micelio

Artículo 5

A Partir Del Primero (1°) De Enero De 1988, El Subsidio De Alimentación Para Los Funcionarios Del Instituto Nacional De Radio Y Televisión-Inravisión, Será De Cuatro Mil Trescientos Noventa Pesos ($ 4

Decreto 115 de 1988 · por el cual se establece la escala de remuneración para los empleos del Instituto Nacional de Radio y Televisión –Inravisión– y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir del primero (1°) de enero de 1988, el Subsidio de Alimentación para los funcionarios del Instituto Nacional de Radio y Televisión-Inravisión, será de cuatro mil trescientos noventa pesos ($ 4.390.00) mensuales. No tendrá derecho a este subsidio el funcionario que esté gozando de vacaciones o se encuentre en uso de licencia.

Parágrafo

Cuando el Instituto suministre alimentación a los empleados, no habrá lugar a su reconocimiento en dinero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 115 de 1988