DecretoVigente
Decreto 1599 de 2014
por el cual se crea la Medalla Militar “Guardia de Honor de Colombia” del Ejército Nacional y se adiciona el Decreto 4444 del 29 de noviembre de 2010.
12artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Créase La Medalla Militar “guardia De Honor De Colombia” Del Ejército Nacional, Para Premiar Al Personal De Oficiales, Suboficiales, Soldados Y Civiles, Que Por Su Consagración Al Trabajo, Espíritu De Cuerpo, Ética Militar Y Eminentes Servicios A La Institución, Coadyuvan Al Fortalecimiento Y Grandeza De La Escuela De Fuerzas Especiales, Como Al Mantenimiento De La Democracia A Nivel Nacional2Categorías3Características De Las Joyas En Cada Categoría4Adiciónase El Artículo 90 Del Decreto 4444 De 2010, Así: Para La Medalla Militar “guardia De Honor De Colombia” Del Ejército Nacional Presidente: Vicepresidente: Vocal: Secretarios: El Comandante Del Ejército Nacional O Su Delegado El Director De La Escuela De Fuerzas Especiales El Subdirector De La Escuela De Fuerzas Especiales El Inspector De Estudios De La Escuela De Fuerzas Especiales El Jefe De Desarrollo Humano De La Escuela De Fuerzas Especiales Parágrafo5Requisitos6Diploma7Otorgamiento8Imposición9Adiciónase Al Literal C) Numeral 3 Del Artículo 6° Del Decreto 4444 Del 29 De Noviembre De 2010, En El Sentido De Incluir Un Literal Que Corresponda A La Medalla “guardia De Honor De Colombia”10Para Efectos De La Precedencia De Condecoraciones Que Trata El Artículo 7° Del Decreto 4444 Del 29 De Noviembre De 2010, La Medalla Militar “guardia De Honor De Colombia” Del Ejército Nacional, Sucederá A La Medalla “escuela De Lanceros” Y Antecede A La Medalla Militar “escuela De Armas Y Servicios José Celestino Mutis Bossio”11Artículo 1112El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Juan Manuel Santos CalderónEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial la que le confieren el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política, artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, artículo 56 del Decreto-ley 1792 de 2000, artículo 36 del Decreto-ley 1799 de 200, artículos 39 y 54 de la Ley 836 de 2003, en concordancia con el artículo 226 del Decreto 4444 de 2010, y
- Juan Carlos Pinzón BuenoEl Ministro de Defensa Nacional