Micelio
DecretoDerogado

Decreto 113 de 1985

Por el cual se dictan normas en materia salarial

8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1º A Partir Del 1º De Enero De 1985, La Remuneración Mensual Correspondiente Al Empleo De Director General De Servicios Administrativos Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Será Equivalente Al Noventa Por Ciento (90%) De La Remuneración Mensual Que Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación Devengue El Secretario General De Dicho Ministerio2º A Partir Del 1º De Enero De 1985, La Remuneración Mensual Correspondiente Al Empleo De Subdirector General De La Dirección General De Impuestos Nacionales Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Será Equivalente Al Setenta Y Cinco Por Ciento (75%) De La Remuneración Mensual Que Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación Devengue El Director General De Impuestos Nacionales De Dicho Ministerio3º A Partir Del 1º De Enero De 1985, La Remuneración Mensual Correspondiente A Los Empleos De Subdirector De Programación Y Desarrollo, Subdirector De Determinación De Impuestos, Subdirector De Recaudo, Subdirector Jurídico, Jefe De Oficina De Estudios Tributarios, Y Jefe De Oficina De Divulgación Tributaria De La Dirección General De Impuestos Nacionales Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Será Equivalente Al Sesenta Y Cuatro Por Ciento (64%) De La Remuneración Mensual Que Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación Devengue El Director General De Impuestos Nacionales De Dicho Ministerio4º A Partir Del 1º De Enero De 1985, La Remuneración Mensual Correspondiente A Los Empleos De Administradores De Impuestos Nacionales De Las Ciudades De Bogotá, Cali, Medellín, Barranquilla, Bucaramanga, Manizales Y Pereira De La Dirección General De Impuestos Nacionales Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Será Equivalente Al Cincuenta Y Nueve Por Ciento (59%) De La Remuneración Mensual Que Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación Devengue El Director General De Impuestos Nacionales De Dicho Ministerio5º A Partir Del 1º De Enero De 1985 La Remuneración Mensual Correspondiente A Los Empleos De Subdirector De Programación Presupuestal, Subdirector De Ejecución Presupuestal Y Subdirector De Control Administrativo De Hacienda Y Crédito Público, Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Será Equivalente Al Sesenta Y Cuatro Por Ciento (64%) De La Remuneración Mensual Que Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación Devengue El Director General Del Presupuesto Del Mismo Ministerio6º A Partir Del 1º De Enero De 1985, La Remuneración Mensual Correspondiente Al Empleo De Subdirector General De La Dirección General De Aduanas Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Será Equivalente Al Setenta Y Cinco Por Ciento (75%) De La Remuneración Mensual Que Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación Devengue El Director General De Aduanas De Dicho Ministerio7º A Partir Del 1º De Enero De 1985, La Remuneración Mensual Correspondiente A Los Empleos De Subdirector De Resguardo, Subdirector De Investigación Y Control Y Subdirector Técnico De La Dirección General De Aduanas Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Será Equivalente Al Sesenta Y Cuatro Por Ciento (64%) De La Remuneración Mensual Que Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación Devengue El Director General De Aduanas De Dicho Ministerio8º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1985
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