en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1985
Artículo 1º A Partir Del 1º De Enero De 1985, La Remuneración Mensual Correspondiente Al Empleo De Director General De Servicios Administrativos Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Será Equivalente Al Noventa Por Ciento (90%) De La Remuneración Mensual Que Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación Devengue El Secretario General De Dicho Ministerio
º A partir del 1º de enero de 1985, la remuneración mensual correspondiente al empleo de Director General de Servicios Administrativos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público será equivalente al noventa por ciento (90%) de la remuneración mensual que por concepto de asignación básica y gastos de representación devengue el Secretario General de dicho Ministerio. El cuarenta por ciento (40%) de esta remuneración mensual tendrá el carácter de gastos de representación.
Artículo 2º A Partir Del 1º De Enero De 1985, La Remuneración Mensual Correspondiente Al Empleo De Subdirector General De La Dirección General De Impuestos Nacionales Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Será Equivalente Al Setenta Y Cinco Por Ciento (75%) De La Remuneración Mensual Que Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación Devengue El Director General De Impuestos Nacionales De Dicho Ministerio
º A partir del 1º de enero de 1985, la remuneración mensual correspondiente al empleo de Subdirector General de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público será equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de la remuneración mensual que por concepto de asignación básica y gastos de representación devengue el Director General de Impuestos Nacionales de dicho Ministerio.
Artículo 3º A Partir Del 1º De Enero De 1985, La Remuneración Mensual Correspondiente A Los Empleos De Subdirector De Programación Y Desarrollo, Subdirector De Determinación De Impuestos, Subdirector De Recaudo, Subdirector Jurídico, Jefe De Oficina De Estudios Tributarios, Y Jefe De Oficina De Divulgación Tributaria De La Dirección General De Impuestos Nacionales Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Será Equivalente Al Sesenta Y Cuatro Por Ciento (64%) De La Remuneración Mensual Que Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación Devengue El Director General De Impuestos Nacionales De Dicho Ministerio
º A partir del 1º de enero de 1985, la remuneración mensual correspondiente a los empleos de Subdirector de Programación y Desarrollo, Subdirector de Determinación de Impuestos, Subdirector de Recaudo, Subdirector Jurídico, Jefe de Oficina de Estudios Tributarios, y Jefe de Oficina de Divulgación Tributaria de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público será equivalente al sesenta y cuatro por ciento (64%) de la remuneración mensual que por concepto de asignación básica y gastos de representación devengue el Director General de Impuestos Nacionales de dicho Ministerio.
Artículo 4º A Partir Del 1º De Enero De 1985, La Remuneración Mensual Correspondiente A Los Empleos De Administradores De Impuestos Nacionales De Las Ciudades De Bogotá, Cali, Medellín, Barranquilla, Bucaramanga, Manizales Y Pereira De La Dirección General De Impuestos Nacionales Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Será Equivalente Al Cincuenta Y Nueve Por Ciento (59%) De La Remuneración Mensual Que Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación Devengue El Director General De Impuestos Nacionales De Dicho Ministerio
º A partir del 1º de enero de 1985, la remuneración mensual correspondiente a los empleos de Administradores de Impuestos Nacionales de las ciudades de Bogotá, Cali, Medellín, Barranquilla, Bucaramanga, Manizales y Pereira de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público será equivalente al cincuenta y nueve por ciento (59%) de la remuneración mensual que por concepto de asignación básica y gastos de representación devengue el Director General de Impuestos Nacionales de dicho Ministerio. El treinta por ciento (30%) de esta remuneración mensual tendrá el carácter de gastos de representación.
Artículo 5º A Partir Del 1º De Enero De 1985 La Remuneración Mensual Correspondiente A Los Empleos De Subdirector De Programación Presupuestal, Subdirector De Ejecución Presupuestal Y Subdirector De Control Administrativo De Hacienda Y Crédito Público, Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Será Equivalente Al Sesenta Y Cuatro Por Ciento (64%) De La Remuneración Mensual Que Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación Devengue El Director General Del Presupuesto Del Mismo Ministerio
º A partir del 1º de enero de 1985 la remuneración mensual correspondiente a los empleos de Subdirector de Programación Presupuestal, Subdirector de Ejecución Presupuestal y Subdirector de Control Administrativo de Hacienda y Crédito Público, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, será equivalente al sesenta y cuatro por ciento (64%) de la remuneración mensual que por concepto de asignación básica y gastos de representación devengue el Director General del Presupuesto del mismo Ministerio.
Artículo 6º A Partir Del 1º De Enero De 1985, La Remuneración Mensual Correspondiente Al Empleo De Subdirector General De La Dirección General De Aduanas Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Será Equivalente Al Setenta Y Cinco Por Ciento (75%) De La Remuneración Mensual Que Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación Devengue El Director General De Aduanas De Dicho Ministerio
º A partir del 1º de enero de 1985, la remuneración mensual correspondiente al empleo de Subdirector General de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público será equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de la remuneración mensual que por concepto de asignación básica y gastos de representación devengue el Director General de Aduanas de dicho Ministerio.
Artículo 7º A Partir Del 1º De Enero De 1985, La Remuneración Mensual Correspondiente A Los Empleos De Subdirector De Resguardo, Subdirector De Investigación Y Control Y Subdirector Técnico De La Dirección General De Aduanas Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Será Equivalente Al Sesenta Y Cuatro Por Ciento (64%) De La Remuneración Mensual Que Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación Devengue El Director General De Aduanas De Dicho Ministerio
º A partir del 1º de enero de 1985, la remuneración mensual correspondiente a los empleos de Subdirector de Resguardo, Subdirector de Investigación y Control y Subdirector Técnico de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público será equivalente al sesenta y cuatro por ciento (64%) de la remuneración mensual que por concepto de asignación básica y gastos de representación devengue el Director General de Aduanas de dicho Ministerio.
Artículo 8º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1985
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1985. Comuníquese y cúmplase.