Micelio

Artículo 7

º A Partir Del 1º De Enero De 1985, La Remuneración Mensual Correspondiente A Los Empleos De Subdirector De Resguardo, Subdirector De Investigación Y Control Y Subdirector Técnico De La Dirección General De Aduanas Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Será Equivalente Al Sesenta Y Cuatro Por Ciento (64%) De La Remuneración Mensual Que Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación Devengue El Director General De Aduanas De Dicho Ministerio

Decreto 113 de 1985 · Por el cual se dictan normas en materia salarial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º A partir del 1º de enero de 1985, la remuneración mensual correspondiente a los empleos de Subdirector de Resguardo, Subdirector de Investigación y Control y Subdirector Técnico de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público será equivalente al sesenta y cuatro por ciento (64%) de la remuneración mensual que por concepto de asignación básica y gastos de representación devengue el Director General de Aduanas de dicho Ministerio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 113 de 1985