º A partir del 1º de enero de 1985, la remuneración mensual correspondiente a los empleos de Subdirector de Resguardo, Subdirector de Investigación y Control y Subdirector Técnico de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público será equivalente al sesenta y cuatro por ciento (64%) de la remuneración mensual que por concepto de asignación básica y gastos de representación devengue el Director General de Aduanas de dicho Ministerio.
Artículo 7
º A Partir Del 1º De Enero De 1985, La Remuneración Mensual Correspondiente A Los Empleos De Subdirector De Resguardo, Subdirector De Investigación Y Control Y Subdirector Técnico De La Dirección General De Aduanas Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Será Equivalente Al Sesenta Y Cuatro Por Ciento (64%) De La Remuneración Mensual Que Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación Devengue El Director General De Aduanas De Dicho Ministerio
Decreto 113 de 1985 · Por el cual se dictan normas en materia salarial
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.