DecretoDerogado
Decreto 111 de 1988
por el cual se fijan los auxilios de alimentación y transporte para algunos funcionarios del Ministerio de Comunicaciones.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Personal Del Ministerio De Comunicaciones, Que Desempeña Funciones Propias De Las Estaciones Monitoras O Que Laboran En El Mismo Sitio En Que Ellas Se Encuentran, Así Como Los Demás Empleados De Dicho Ministerio Que Devenguen Asignaciones Básicas Mensuales No Superiores A Ochenta Mil Cuatrocientos Pesos ($802A Partir Del 1° De Enero De 1988, Los Funcionarios Del Ministerio De Comunicaciones Que Desempeñen El Cargo De Celador Código 6020 Grado 06 De Las Estaciones Monitoras Tendrán Derecho A Un Auxilio De Transporte Intermunicipal De Cuatro Mil Novecientos Cincuenta Pesos ($ 43El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto-Ley 190 De 1987 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 1988
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 55 de 1987
- Luis Fernando Alarcón MantillaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Fernando Cepeda UlloaEl Ministro de Comunicaciones
- Joaquín Barreto RuizEl Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil