Micelio

Artículo 2

A Partir Del 1° De Enero De 1988, Los Funcionarios Del Ministerio De Comunicaciones Que Desempeñen El Cargo De Celador Código 6020 Grado 06 De Las Estaciones Monitoras Tendrán Derecho A Un Auxilio De Transporte Intermunicipal De Cuatro Mil Novecientos Cincuenta Pesos ($ 4

Decreto 111 de 1988 · por el cual se fijan los auxilios de alimentación y transporte para algunos funcionarios del Ministerio de Comunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir del 1° de enero de 1988, los funcionarios del Ministerio de Comunicaciones que desempeñen el cargo de Celador Código 6020 Grado 06 de las Estaciones Monitoras tendrán derecho a un auxilio de transporte intermunicipal de cuatro mil novecientos cincuenta pesos ($ 4.950.00) mensuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 111 de 1988