DecretoVigente
Decreto 1109 de 2000
por el cual se reglamentan el parágrafo tercero del artículo 1° del Decreto 169 de 2000 y el artículo 18 de la Ley 136 de 1994.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Deberán Convocarse Para El 29 De Octubre De 2000, Las Siguientes Elecciones: 1º2Artículo 23El Presidente De La República, Tratándose De Los Gobernadores Departamentales Y Los Alcaldes Distritales, Y Los Gobernadores Departamentales, Tratándose De Los Alcaldes Municipales, Expedirán Las Disposiciones Necesarias Para Ajustarse A Lo Ordenado En Este Decreto4Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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