º. El Presidente de la República, tratándose de los gobernadores departamentales y los alcaldes distritales, y los gobernadores departamentales, tratándose de los alcaldes municipales, expedirán las disposiciones necesarias para ajustarse a lo ordenado en este decreto.
Decreto 1109 de 2000 →Vigente
Artículo 3
El Presidente De La República, Tratándose De Los Gobernadores Departamentales Y Los Alcaldes Distritales, Y Los Gobernadores Departamentales, Tratándose De Los Alcaldes Municipales, Expedirán Las Disposiciones Necesarias Para Ajustarse A Lo Ordenado En Este Decreto
Decreto 1109 de 2000 · por el cual se reglamentan el parágrafo tercero del artículo 1° del Decreto 169 de 2000 y el artículo 18 de la Ley 136 de 1994.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.